Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO DE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná de conocer la causa Nº RJ01-P-2017-000042, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO GÓMEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 112 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 114 de la ley para el Desarme y Control de.....