D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 07 de diciembre de 2006, mediante la cual acordó PERMISO NAVIDEÑO al ciudadano JOSÉ INES ENRIQUE RONDÓN, en la causa seguida por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE; de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.