Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO SOTO, asistido en este acto por el abogado MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 23 de Noviembre de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo planteada.-