Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS MAYZ, Defensor Público Auxiliar N° 05 del estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en representación del ciudadano MAYCKEL JOSÉ BELLORIN ZAPATA, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 21 de agosto de 2017, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENMANUEL JOSÉ ENCALADA BELLO y MARÍA LORENA MOLINA VILLARROEL.