Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, en la modalidad de HABEAS CORPUS interpuesta por el ciudadano BAIRO ENRIQUE RODRÍGUEZ MORENO, asistido por el abogado JOSÉ JESÚS CEDEÑO MEDIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.967, a favor de su señor padre, ciudadano BAIRO ENRIQUE RODRÍGUEZ GRANADO, titular de la Cédula de identidad N°. 11.945.143, contra LA PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD acordada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-