D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JENNY RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15 de octubre de 2007, mediante la cual decretó la NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO E IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el ciudadano HAAROM ESCARLES REYES, JOAN NUÑES BRITO y JAIRO VELASQUEZ, en la causa seguida por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESPARTACO FIGUEROA JIMENEZ; de conformid.....