Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, visto el desistimiento hecho por los imputados ALEXANDER JOSÈ HERNÀNDEZ RAMOS y ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, plenamente identificado en autos. De conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al recurso de apelación interpuesto por los abogados LIL FELICIA VARGAS y JESÙS MARDEN AMARO ALCALÀ, en su carácter de Defensores Públicos de los ciudadanos ya mencionados, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19-12-2006 y publicada en fecha 27 de Febrero de 2007, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ALEXANDER JOSÈ HERNÀNDEZ RA.....