D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sala Especial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada Beatriz Plánez, Defensora Público Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando en su carácter de Defensora del Adolescente XXXX, por la violación de Derecho Constitucional a ser juzgado por un juez imparcial, por la supuesta agraviante Abg. Arelis González Rondón, Juez de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. SEGUNDO: SE ANULA EL ACTA DE APERTURA del Juicio Oral y Reservado de fecha 02-10-2009 realizado en la causa principal N° RP01-D-2009-000018; así como se anula la incorporación de la funcion.....