D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ALEJANDRO GALINDO RIVAS, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YONY ALIENDRES, ANIBAL ANTONIO FERNANDEZ E IVAN JOSÉ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, de fecha 05 de diciembre del año 2006, mediante la cual acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los prenombrados imputados, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 447 y 437 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y .....