Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa RP11-P-2012-008691, seguida al ciudadano JOSÉ DEL VALLE RODRÍGUEZ, conforme al numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines de que continúe con el conocimiento del asunto antes mencionado, en virtud de haberse declarado Sin Lugar la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgán.....