DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaran: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por los abogados 1. ENRIQUE ALBERTO TRÉMONT RIVAS, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado Giovanny Antonio Contreras Garrido, y 2. KATTIA AMEZQUETA BLASINI, actuando con el carácter de Fiscala con competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 21 de noviembre de 2006, mediante la cual se dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado GIOVANNY ANTONIO CONTRERAS GARRIDO, y Libertad Plena a los imputados: VÍCTOR JULIO PINO GARCÍA y HERNÁN JOSÉ HIDALGO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.454.74.....