DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en la modalidad de habeas corpus, por el abogado JESUS MARDEM AMARO ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.866, en su carácter de Defensor Público Sexto con Competencia en Materia Penal, de los penados JUSTINO MANUEL GOMEZ y FREDDY BERNABÉ PACHECO CALZADILLA, en la causa penal Nº RK01-P-2002-000025, en contra de la Privación Inconstitucional de Libertad de los penados antes mencionados, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Todo de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales......