Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. OMAIRA DEL VALLE CENTENO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ELEAMIR JOSE MARIN, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 05-08-2004, mediante la cual se decreto LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ELEAMIR JOSE MARIN.