Quien suscribe, Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 3.956.069, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 13.916; en mi carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; procedo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86, numeral 7 ejusdem, a plantear mi INHIBICIÓN de conocer la presente causa, fundamentada la misma en los términos siguientes:
Establece el numeral 7° del prenombrado artículo 86,
que aquellos funcionarios a los que les sea aplicable alguna de las causales contenidas en este artículo, especialmente como en el presente caso, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñan.....