Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de la ciudadana: FOLAZ MACHMOUD YAZANE YARAMANS, de 34 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Siriana, con cédula de identidad N° E-363.239, domiciliado en la Calle Sarmiento, N° 21, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 6° del Código Penal, en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.