este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana, ARACELIS ELVIRA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.685.574, domiciliada en la Urb. Villa Dorada, calle M, casa n° 8, Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a los delitos de AMENAZAS, cuya acción Penal es a Instancia de parte Agraviada, de acción privada, es decir no es de acción pública.