En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión Flagrante, y se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria, en la causa seguida a los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar contra los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperadores Inmediato, previsto y sancionado el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Rubén Enrique Díaz Abache y por tratarse de uno de los delitos que de ser demostrada la responsabilidad penal de d.....