En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, y cumple las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por un periodo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA. , donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses y aun le resta NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIA y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica par.....