DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Luís José Ramos, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacida el 29-10-65, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.354, hijo de Ricarda Ramos y Luís Beltran Moya y domiciliado en la Calle Carúpano, Casa S/N, Canchunchu, frente al Modulo de Policia de Canchunchu, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 1°, en relacion con el Articulo 415 del Código Penal; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de .....