Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHOAN VICENTE CEDEÑO FARIAS, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 29 años de edad, nacido el 28-01-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.656, hijo de Luzmila Farias y José Vicente Cedeño, y residenciado en las Malvinas, calle Miranda, casa N° 35, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente.- SEGUNDO: CONDENA al acusado JHOAN VICENTE CEDEÑO FARIAS, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 29 años de edad, nacido el 28-01-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, t.....