este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano por identificar, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ELIAS JORGE RODRIGUEZ MOENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14290444, residenciado en calle Junin N Nª 31, Cumana Estado Sucre, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.