DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado PEDRO LUIS MORALES, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-18. 099. 038, nacido en Guiria, en fecha 19-09-82, de profesión u oficio indefinida, hijo de Amalia Morales, residenciado en el Callejón Ayacucho, Sector La Colombina, casa S/N, del Estado Sucre.
Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem, en virtud de que faltan actuaciones que practicar se ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscal.....