DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 13 de julio de 1982, previa trascripción de oficio realizado por el ciudadano LEOPOLDO LANDAETA LAYA, Comandante de la Policía del Estado Sucre, Cumaná Estado Sucre, y siendo los imputados los ciudadanos LUIS ANTONIO MONTAÑO SALAZAR, cédula de identidad N° V- 5.705.213, residenciado en el Barrio la Trinidad, Calle Principal, Casa N° 3, Cumaná Estado Sucre, ALFREDO JOSÉ SALAZAR, cédula de identidad N° V- 5.693.209, residenciado en el Barrio la Trinidad, Calle Principal, Casa N° 3, Cumaná Estado Sucre y JESÚS RAFAEL SALAZAR, cédula de identidad N° V- 8.438.745, residenciado en el Barrio la Trinidad, Calle Principal, Casa N° 3, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Pen.....