Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Acuerda la Medida Cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Javier Antonio Prospert Ramos, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.727, nacido en fecha: 02-01-84, de profesión u oficio: Obrero , hijo de Mayra Inés Ramos y Carlos Antonio Prospert, residenciado en: Detrás de la Escuela Bolivariana del Sector La Campiña, casa s/n, del Municipio Valdez, Estado Sucre , Se líbró oficio a la a la comandancia de policia de Esta Ciudad con Boleta de Libertad y se remitió con oficio al Comandante de Policía de Municipio Valdez. Se insta al Ministerio Público a los fines de la practica del reconocimiento solicitado por la Defensa Pública, Se califica la Flagrancia y se continue por el proceeimiento ordinario . Se acuerdarón las copias simples solici.....