por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar a los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 419 en concordancia con el art. 424 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la sanción de dos (02) años de libertad asistida, de conformidad con los artículos 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 y 626 ejusdem, Artículos 578 literales "A" y "F"; 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quedando los mismos obligados a someterse a la supervisión, vigilancia y asistencia de una persona capacitada, todo ello con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. Se acuerda la solicitud de las copias solicitadas por la defensa.