este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud por Autorización de Representación, interpuesta por las ciudadanas BUROZ PARRA LADY MARIANA Y GOMEZ GLENIS COROMOTO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.157.697, V-9.270.360, con domicilios en Avenida, Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 16, frente a la iglesia cuadrangular Cumaná, Estado Sucre, actuando en su condición de madre y abuela paterna de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diez (10) años de edad, debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protecc.....