III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana DAMILA JOSEFINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.688.525 y domiciliada en la Urbanización " Villa La Guardia", N° 99, Cuarta Calle, Sector Villa Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio, ZULAY JOSEFINA PADILLA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.410 contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GALANTON BRITO, ANTONIO JOSE GALANTON BRITO, MILAGRO DEL CARMEN GALANTON BRITO, RAMON JOSE GALANTON BRITO y DIANNY DEL VALLE GALANTON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ide.....