Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra de Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSE FIGUERAS quién es venezolano, de 29 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.431.628, residenciado en la Avenida Carúpano, detrás del Estadio de Caiguire, casa s/n de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.