acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de Libertad, solicitada por el Fiscal, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CARRERA AGUILERA, Venezolano, de 22 años de edad, natural de la ciudad de Guiria Municipio Valdez, nacido en fecha: 23-07-1986. de oficio delegado sindical, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.317.125 , hijo de Meliano Carrera y Del Valle Aguilera; residenciado en el sector Moscú de la Frontera , calle principal, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez , Estado Sucre, de conformidad con los artículos 87, ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de.....