En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DEL VALLE MATA GONZALEZ y PABLO JOSÉ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.110.477 y V-5.477.040 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, sector II, calle 6, vereda 23, Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Cumanagoto II, vereda H, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 89, de fecha veintinue.....