DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: JESÚS ANTONIO SUBERO, de nacionalidad Venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-502573 y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 86, Casa Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL.....