ASUNTO : RK01-P-2003-000015
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: JESUS RAMON NOYA COVA Venezolano, nacido en fecha: 23-03-71, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Brasil, sector 01, casa No-08, vereda 47, Cumaná y Titular de la Cédula de Identidad No.-10.466.292; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera, el tiempo de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS. El Beneficio se OTORGA para el Centro de Tratamiento Comunitario ", ubicado en el Estado Falcón. En consecuencia, Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que trasladen al penado a l.....