Admitida la demanda en fecha 17 de Octubre 2.007, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 23 de Octubre 2.007, tal como consta al folio Once (11) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 08, asentada en los Libros de Actas de Nacimientos en fecha 04 de Julio de 1.953, que lleva la Prefectura d.....