este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de la Autorización de Viaje, interpuesta a favor del hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, adolescente de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 31.516.747, y de este domicilio, para que viaje con su padre CARLOS MANUEL RIVAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.941