En base a las declararciones de los testigos y conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se decreto Título Suficiente de propiedad de las bienechurías ya descritas a favor de la solicitante, ciudadana: ANA JOSEFINA MILLAN BOADA.