Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 18 de Marzo del 2.024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en el presente juicio, donde se declaró Inadmisible la Demanda, y por cuanto la parte actora no ejerció recurso alguno en contra de la decisión dictada, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.