Así las cosas, y siendo que el citado Código Adjetivo Civil impone la carga al accionante de sujetarse a los parámetros expresados en el artículo 340 de ese mismo Código para la interposición de una demanda, no pudiendo relajarse tales requisitos por quien intente activar los órganos de administración de justicia, considera quien sentencia que, al no haberse cumplido con tales requisitos legales, debe forzosamente declarar INADMISIBLE la RECONVENCIÓN presentada en el escrito de contestación al fondo de la demanda, cursante en los folios del 31 al 33 de este expediente. Así se declara. Por las razones expuestas, este juzgador, declara INADMISIBLE la RECONVENCIÓN, planteada por el abogado SANDY ROJAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: Javier Alejandro Sevilla Gil , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.917.862
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....