En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes planteados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION BREVE en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana CLARISA RAMIREZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-6.058.773, asistida por el abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39780, contra los ciudadanos GUZMAN JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, MARIA JOSE RODRIGUEZ ORTIZ Y JOSE TADERO RODRIGUEZ ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.806.921, N/A y V-12.658.813, respectivamente. Así se decide.-