DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/11/1983, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.883.269, hijo de Marta Josefina Millán González y Andres Gil Marcano y con domicilio en: Punta de mata, calle principal potrerito, casa sin numero cerca del liceo Potrerito. Estado Monagas. Y mi mamá vive en canchunchu nuevo, avenida universitaria, casa de nombre Marta, como a 3 casas de la disip,.....