Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia ACUERDA la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado ENRIQUE MANUEL FIGUEROA LISTA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.741.364, nacido en fecha 10-12-79, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, hijo de Enrique José Figueroa y Briceida de Jesús Lista, de estado civil soltero, residenciado en calle Santa Rosa, sector la Casimba, casa N° 04,, Cumaná, Estado Sucre, sustituyéndola por una medida menos gravosa, imponiéndole al imputado la obligación de presentarse cada Ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinal 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal.