Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del Imputado JOHANDRY AUGUSTO GUZMAN ALBORNOZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.926, de oficio Cría de Cerdos, nacido en fecha 27-06-1976, residenciado en la Calle Colombia, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, a dos cuadras del cementerio, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña GILDA PAO.....