Por los razonamientos antes expuestos, y visto que la opinión del equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Niega: El Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Penado José Gregorio Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.898 ...