Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONFIRMADA la decisión de fecha 05 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, sobre la solicitud de inhabilitación de la ciudadana ZORAIDA BRITO, titular de la cédula de identidad número: 20.376.922, solicitada por su hermano el ciudadano REINALDO BRITO titular de la cédula de identidad número: 5.002.215, a quien se le designa como curador de la declarada entredicha, debiendo asumir tal encargo, previo cumplimiento de las formalidades de ley ante el Juzgado a quo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Bájese en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superio.....