Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano GABRIEL SAUL PRADO MARQUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.900.656, soltero, profesión u oficio indefinido, hijo de Gabriela Josefina Marquez y de Leonardo Luis Prado, residenciado en caserío San Salvador, calle principal casa N° 24, Cumanacoa, Estado Sucre, como presunto autor o participe de delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.