Visto el Convenimiento suscrito en fecha 14 de Marzo del año 2.023 por las partes intervinientes en el presente juicio y visto igualmente la Homologación dictada por este Tribunal en fecha 16 de Marzo del 2.023, tal como consta a los folios 06 y 07 del expediente, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-