Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Ronny Alvaro Vola Rodriguez, natural de Carúpano, donde nació el 28-02-68, hijo de Alvaro Filipo Giacomo Gagonati Vola y de Carmen Maria Rodríguez de Vola, de 38 años de edad, titular de la C.I. Nº V- 6.959.900, venezolano, residenciado en Urbanización Los Palomares, calle los Apamates, Nº 17, El Mangle, Carúpano y Maturín Estado Monagas, Urbanización Los Cortijos, detrás de la Panadería, Primera Entrada, casa Nª 23.en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio Carmen Rodríguez de Vola, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses,