los fines de garantizar la salud del imputado y atendiendo a la obligación estatal de garantizar su vida conforme al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y derecho a la salud previsto en el artículo 83 ejusdem, en concordancia con los artículos 41 y 538 de la LOPNNA, decide: PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "a" de la LOPNNA y se acuerda que de manera temporal el imputado xxxxxxxx; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxx; cumpla con dicha medida con apostamiento policial necesario que garantice una efectiva custodia de la misma, en su residencia ubicada en xxxxx. SEGUNDO: Una vez que se determine a través de la medicatura forense de esta ciudad, que el referido imputado puede ser nuevamente recluido en el Centro de .....