Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara de conformidad con lo pautado en el artículo 607 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SIN LUGAR el RECURSO DE REVOCACIÓN, interpuesto por los Defensores Privados Abogados Argenis Subero y Andersón Zapata, actuando en su condición de Representantes Legales del adolescente XXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 25/10/1.994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXX, residenciado en la calle XXXXXX, teléfono XXXXX, procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.....