este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio; opuesta por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.142, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALÍ DEL VALLE VARGAS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.085.014, parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN sigue en su contra la FUNDACIÓN VICENCIANA, representada legalmente por el ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO GU.....