IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la presente Oposición de Cuestión Previa y en consecuencia decide:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer la presente demanda de contenido patrimonial.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346, numeral 8º, relativa a la existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.